"esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de a garantizar el derecho del precitado niño de ser cuidado y mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 466 Parágrafo Primero literal a ejusdem, DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS, del (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPPNA)"