REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: OH04-X-2018-000018
Asunto Principal: OP02-H-2018-000114

Revisado como ha sido el presente asunto y visto lo manifestado en el escrito de fecha 15-03-2018, suscrito por la ciudadana Valeria Fernanda Deiros, identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Maria Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.707, mediante la cual informa el incumplimiento por parte del ciudadano Roberto Brusco Pietxoiusti, identificado en autos, en cuanto al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar homologado a favor del niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPPNA) y solicita a este Tribunal se dicte Medida de Prohibición de Salida del País del mencionado niño. A tal efecto se evidencia que la solicitante señaló “(…) Resulta inexplicable que a sabiendas que venia a la Isla, su padre tomó la decisión de no enviar al niño Gabriel Alejandro al Colegio, el día viernes 9… Se lo llevó de la Isla para que no lo viera, no supe donde se encontraba mi hijo de apenas 10 años, me invadió la angustia durante todo el fin de semana. Jamás se comunicaron conmigo, tenía derecho a saber a que lugar se lo llevó. Esta angustia esta totalmente justificada considerando que anteriormente, en el mes de enero se lo llevó a Colombia sin yo tener conocimiento, ignoro como hizo para pasar la frontera sin Pasaporte del niño y sin mi autorización, tal y como lo estable el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) Hoy 15 de marzo, fecha en que presento este escrito ante este Tribunal Tercero ignoro donde ha dormido mi hijo, desconozco su paradero, temo que s elo lleve del País como lo ha hecho sin mi autorización (…) “

Ahora bien, el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Primero: El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”


En atención a lo expresado por la progenitora del niño de autos, así como la norma antes señalada y en virtud que en el caso bajo estudio ha quedado demostrada la existencia del buen derecho; dado que la filiación del niño de esta causa con la solicitante de la medida se encuentra acreditada mediante Acta de Nacimiento que cursa en el asunto principal, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de a garantizar el derecho del precitado niño de ser cuidado y mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 466 Parágrafo Primero literal a ejusdem, DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS, del (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPPNA). En tal sentido, se ordena oficiar a las autoridades competentes notificándoles lo conducente. Líbrese oficios. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez




Mary Henriquez