OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) Semanales, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) Mensuales, los cuales serán entregados a la madre y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Península de Macanao. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El niño quedará bajo el cuidado y la responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlo, los días que considere conveniente y el día domingo alterno, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarlo con él de paseo o a casa de los abuelos paternos. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de él.....