Obligación de Manutención: Primero: Ambos Padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) a razón de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) quincenales a partir de que cobre el aumento de salario decretado cubrirá la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre. Segundo: El padre, se compromete a cubrir el 50% por concepto Bono navideño para cubrir vestidos y juguetes, así mismo el 50% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes a la niña, para su desarrollo integral. Tercero: El padre le proporcionara la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) destinados Dos mil Bolívares (Bs.2.000,00) para la niña y Un Mil Bolívares (1.000,00) para el pago de una deuda. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....