en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR GREGORIO RODRIGUEZ y YANIRE DEL VALLE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.000 y V-9.303.022 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en 09 de Julio de 1999 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.