"esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos ALICIA MARIA GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.279.032, y el ciudadano JORGE ALIRIO CARRERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.659.109, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA)nacidos el 12.12.2002 y 02.02.2007 respectivamente, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acc.....