Se Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana YESIKA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.779.900. Así se Establece. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO LUIS VARGAS SALAZAR, fallecido en fecha 30 de diciembre de 2013, titular de la Cédula de Identidad N: V-16.826.063, a su esposa la ciudadana YESIKA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, antes identificada y a sus hijos "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", de 3 y 11 años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en.....