PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano AMER HALABI MOUAYED AMMAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.598.627, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Igualmente debe esta Sentenciadora señalar, que si perjuicio del Desistimiento decretado en este acto, se observa de la revisión del Sistema Iuris 2000, que en el expediente N° OP02-J-2015-56, de la nomenclatura llevada por este Despacho, se dictó en fecha 24/02/2015 sentencia mediante la cual se declaró a la niña de autos como heredera del ciudadano THASIN AMEUR, en razón de solicitud presentada por la madre ciudadana MARIUZZY DANIELA CAROLAI MADERA, en su carácter de representante legal de la niña. Devuélvase.....