REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002164

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano AMER HALABI MOUAYED AMMAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.598.627, asistido por la Abogada Bárbara Graterol Quintero, para solicitar que se declare como a su nieta identidad omitida, como Única y Universal Heredera de su padre ciudadano Thasin Ameur Ameur. Dicha solicitud fue admitida en fecha 24/11/2015 y se fijó para el día 11/01/2016, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y NO habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano THASIN AMEUR, titular de la cédula N° 9.868.901, a tal efecto se concede media hora de espera. Se deja constancia de que, transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano AMER HALABI MOUAYED AMMAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.598.627, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Igualmente debe esta Sentenciadora señalar, que si perjuicio del Desistimiento decretado en este acto, se observa de la revisión del Sistema Iuris 2000, que en el expediente N° OP02-J-2015-56, de la nomenclatura llevada por este Despacho, se dictó en fecha 24/02/2015 sentencia mediante la cual se declaró a la niña de autos como heredera del ciudadano THASIN AMEUR, en razón de solicitud presentada por la madre ciudadana MARIUZZY DANIELA CAROLAI MADERA, en su carácter de representante legal de la niña. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de Enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Merly López