Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana IRAN GUILLERMINA CASTRO DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular del Pasaporte N° 02350075697, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña (IDENTIDAD OMITIDA), identificada anteriormente. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE.