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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, siete de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000443
 
 DEMANDANTE: MELISSA VANESSA JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.896.158
 
 DEMANDADO: JHONNY DANIEL MANZANO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 19.806.167
 MOTIVO: Obligación de Manutención
 
 Habiéndose recibido demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MELISSA VANESSA JIMENEZ LOPEZ, contra el ciudadano JHONNY DANIEL MANZANO ZABALA, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 7.11.2012 llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no compareciendo las partes, por lo que se concedió un lapso de 30 minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la solicitante, seguidamente se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano MIGUELANGEL NARVAEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.424.828, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 7 días del mes de noviembre del año 2012.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez López.
 En la misma fecha, siendo las  11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez López
 
 
 
 
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