En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS REYES ROSAS y FERNANDA DEL VALLE AVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.854.950 y V-14.359.458 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.998.926 y V-10.199.471 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 23 de diciembre de 1995 ante la Prefectura Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.