REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000378
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 06 de febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana JOVIBER MILAGROS RAMOS MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-15.896.125, asistida del Defensor Público de Protección Dr. Diógenes Carreño, contra el ciudadano ANGEL TOMAS RODRIGUEZ ESTABA, titular de la cédula de identidad números V-15.896.509 a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se constató la presencia del Dr. Diógenes Carreño quien manifestó que realizó las gestiones necesarias para la localización de la parte a través de vía telefónica y las mismas resultaron infructuosas. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOVIBER MILAGROS RAMOS MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-15.896.125, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

La Secretaria
El Defensor Público Tercero de Protección,