Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, consignadas marcadas con las letras "A,-A1, B al B1, C, D al D2, E al E-68, F, G al G18, H al H-28, I al I-23, J al J-2, K al K-8 y L al L-21" en la presentación del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de octubre de 2016, por la abogada MARGARITA MARLENE NASSANE BERNOUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.497.783, actuando con carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE), y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto al parágrafo primero .....