Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por el abogada JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 167.539, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUPERTO JOSE MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.199.295.
SEGUNDO: Se ORDENA a la Gobernación del estado Nueva Esparta, la inmediata restitución del sueldo que venía percibiendo el ciudadano RUPERTO JOSE MARIN MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.199.295, hasta cumplido los 2 años de fuero paternal, es decir, 27 de septiembre de 2014, fecha en que su hija ANA PAULA MARÍN HERNANDEZ, cumple dos años de edad, o en su defecto hasta que se produzca sentencia definitivamente firme en .....