En relación al Capitulo I, mediante la cual expone "...Promuevo el merito probatorio que se desprende de autos a favor de nuestro representado..." este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, consignadas marcadas con las letras "A, B al B1, C, D al D2, E al E75, F, G, H al H29, I al I20, J al J6, K al K79," en la presentación del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y sigui.....