De la norma antes transcrita, se evidencia que la competencia dada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al estar en presencia de una acción intentada con ocasión de la impugnación de un acto administrativo por vías de hecho contenido en el expediente N° CP-NNA-119-03-2011, emanado del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en consecuencia es forzoso para quien decide en aras de preservar el orden público, reconocer su incompetencia para conocer la presente causa y en consecuencia declinar el conocimiento del asunto a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.