Ahora bien, encuentra esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, el pedimento formulado por el recurrente, va más allá de lo dispuesto en el fallo cuya ejecución se solicita, en el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conoció en segunda instancia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado en fecha 13 de marzo de 2009 por la Sindicatura Municipal del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que acordó "(...) Dejar sin efecto la solicitud de adjudicación del callejón municipal realizado por los ciudadanos Emilia José del Valle Valdivieso de González y Jesús Anastasio González (...)", cuya nulidad fue decretada por la referida Corte en fecha 04 de octubre de 2016.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, se niega la ejecución forzosa en lo términos en que fue planteada por el recurrente en la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2018.
Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PROVISOR.....