REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 23 de octubre de 2018
208° y 159°

Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2018, ante este Juzgado Superior, compareció el ciudadano Jesús Anastasio González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.635, parte recurrente en la presente causa a fin de solicitar a este Tribunal, decrete la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 04 de octubre de 2018 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en los términos siguientes: “(…) que de conformidad con lo previsto en el artículo 110, ordinal 3 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, se sirva DECRETAR LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativa, y que este Tribunal se traslade y constituya en el mencionado y descrito callejón supuesto ejido Municipal, ubicado en la calle Independencia de la Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que se nos haga la entrega material del mismo, y una vez efectuada dicha entrega material del terreno, que se nos expidan dos (02) juegos de copias certificadas debidamente mecanografiadas para su Registro.” (…).
Ahora bien, encuentra esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, el pedimento formulado por el recurrente, va más allá de lo dispuesto en el fallo cuya ejecución se solicita, en el cual la Corte Segunda de lo Contencioso AdministratvsMUNICIPivo, conoció en segunda instancia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado en fecha 13 de marzo de 2009 por la Sindicatura Municipal del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que acordó “(…) Dejar sin efecto la solicitud de adjudicación del callejón municipal realizado por los ciudadanos Emilia José del Valle Valdivieso de González y Jesús Anastasio González (…)”, cuya nulidad fue decretada por la referida Corte en fecha 04 de octubre de 2016.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, se niega la ejecución forzosa en lo términos en que fue planteada por el recurrente en la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2018.
Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LA SECRETARIA,

ABG. JULIETA SALAZAR BRITO

EXP. N-0684-10
MGHR/Jsb.-