Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el día 12 de abril de 2005, se produjo la última actuación procesal llevada a cabo por el querellante JUAN MANUEL GONZÁLEZ VILLAS, cuando consigno el escrito libelar, se desprende entonces, que desde el día 12 de abril de 2005, hasta el día 2 de abril de 2013, ha transcurrido siete (7) años y once (11) meses, aproximadamente, en que la causa se encuentra paralizada, sin impulso procesal de la actora y sin haberse dicho "vistos", verificándose así la perención de la instancia.
En consecuencia, este Juzgado Superior DECLARA CONSUMADA DICHA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano JUAN MANUEL GONZÁLEZ VILLAS, antes identificado, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE P.....