Así las cosas, del recuento de las actuaciones ocurridas en el caso que nos ocupa advierte este Juzgador que la parte presuntamente agraviada en la presente controversia no procuró que se decidiera la presente Acción de Amparo.
Resulta oportuno para este Tribunal analizar, lo sostenido por la Sala Constitucional, mediante sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, en relación al procedimiento previsto en las Acciones de Amparo Constitucional en relación al abandono del trámite