Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 6 de abril de 2016, por el abogado WILHELMSBURG JONATTAN PEREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.852.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ONEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, constante de seis (6) folios útiles, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los parágrafos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, del Capitulo I, consignadas con el escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En lo atinente a las testimoniales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem, la ad.....