Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el día 28 de octubre de 2011, se produjo la última actuación procesal llevada a cabo por la representación judicial del recurrente abogado ESTEBAN ALBERTO KOSAK, (folio 48 del expediente judicial) y siendo que, para el día 28 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consigna poder apud-acta, debidamente otorgado por la querellante LIZ VERÓNICA LÓPEZ MORALES. Se desprende entonces, que desde el día 28 de octubre de 2011, hasta el día 2 de abril de 2013, ha transcurrido un (1) año y seis (6) meses, aproximadamente, en que la causa se encuentra paralizada, sin impulso procesal de la actora y sin haberse dicho "vistos", verificándose así la perención de la instancia.