En cuanto al Capitulo II, la parte recurrente promueve pruebas documentales marcadas con las letras "A", "B", "D", "E" y "F", este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las Admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en lo referente al documento marcado con la letra "C", referido a la copia simple del Acta Extraordinaria N° 07-2017 y solicita a este Tribunal "..Solicite la exhibición del mismo...", este órgano jurisdiccional ADMITE la prueba promovida, y a tal efecto se acuerda su exhibición, para lo cual se acuerda librar Boleta de Intimación de la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, a los fines de que al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a las diez de la mañana (10:00am), exhiba el Acta Extraordinaria No. 07-2017 de fe.....