El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia No. 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso AZUAJE&ASOCIADOS, S.C.) señaló lo siguiente:
"(...) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (...)"
Aunado a lo anterior, para que resulte procedente el decaimiento del objeto en una causa, se requiere: a) que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto atacado, y b) que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Así lo estableció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia No. 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2012, caso Gertrudis Morella Mijares).
De manera tal que, considera este Juzgador que en el present.....