REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: Q-0851-13

QUERELLANTE: MILAGROS DEL VALLE MARCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.897.134.
APODERADAS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ, VICTORIA NAVIA y CRISTINA QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.240, 40.454 y 178.484 respectivamente.
QUERELLADO: CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEQUERELADA: No acreditó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Querella Funcionarial.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2013, ante este Juzgado, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARCANO PEREZ, debidamente asistida por la abogada CRISTINA QUIJADA interpuso la presente querella funcionarial en contra del CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Mediante auto dictado en fecha 03 de mayo de 2013 se admitió la presente causa, ordenándose la notificación de la Procuradora General del estado Nueva Esparta y del Presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta. Requiriéndose en esa misma oportunidad el expediente administrativo correspondiente.
Mediante oficio No. DP-CLENE-118-2013, de fecha 28 de junio de 2013, emanado del Presidente del Coscejo Legislativo del estado Nueva Esparta, se remitió a este Juzgado el expediente administrativo correspondiente.
Mediante consignaciones de fecha 02 de julio de 2013, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General del estado ciudadana VIRGINIA VASQUEZ, y de la ciudadana KARINA MARIN, en su condición de recepcionista del despacho del Presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta.
En fecha 10 de octubre de 2013, comparecieron ante este Tribunal los abogados VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ y REINALDO MARCANO, y presentaron convenimiento judicial.
Ahora bien, es el caso que el Juez que suscribe se encuentra imposibilitado de impartir la correspondiente homologación a dicho convenimiento judicial, dado que no riela a los autos el poder que acredita la representación del ciudadano REINALDO MARCANO NAVARRO, aunado a que tampoco consta en autos la aprobación de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta respecto de dicho convenimiento.
Sin embargo, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de diciembre de 2013, compareció la abogada VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante y manifestó haber recibido en nombre de su representada en fecha 12 de diciembre de 2013, un cheque emitido por el Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 34.874,24), a nombre de la ciudadana MILAGROS MARCANO PEREZ, el cual fue consignado a los autos en copia simple, manifestando que con dicho pago nada se le adeuda a su representada, solicitando el archivo del expediente.
Advierte este Tribunal que la referida apoderada se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia No. 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso AZUAJE&ASOCIADOS, S.C.) señaló lo siguiente:

“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”

Aunado a lo anterior, para que resulte procedente el decaimiento del objeto en una causa, se requiere: a) que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto atacado, y b) que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Así lo estableció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia No. 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2012, caso Gertrudis Morella Mijares).

De manera tal que, considera este Juzgador que en el presente caso, se han cumplido los extremos necesarios para que opere el decaimiento del objeto, pues, se constata de la información que cursa en autos, que la pretensión de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARCANO PÉREZ, fue satisfecha, tal y como lo expresó la abogada VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ, en su diligencia de fecha 16 de diciembre de 2013. Resultando forzoso para este Juzgador declarar como en efecto lo hará en el dispositivo del presente fallo EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y, en consecuencia la extinción del proceso en la QUERELLA FUNCIONARIAL ejercida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARCANO PEREZ contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

DISPOSITIVA.-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y, en consecuencia la extinción del proceso en la QUERELLA FUNCIONARIAL ejercida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARCANO PEREZ contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


EXP. N° Q-0851-13.
HBF/JMSB/MGH