...En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, dada la naturaleza tributaria que reviste o envuelve el acto administrativo contenido en el oficio N° P-0392-11 de fecha 9-5-2011, emanado de la CAPITANÍA DE PUERTOS DE PAMPATAR y toda vez que la sociedad mercantil GRAN CACIQUE, II, C.A., se encuentra domiciliada en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el presente recurso de nulidad que contra el aludido acto interpuso la mencionada empresa y, por tanto, se DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia y del territorio en el Tribunal Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental, ubicado en Barcelona, estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE...