En relación a la Inspección Judicial, promovida en el Capitulo V del escrito de promoción de prueba, en la cual el querellante promueve la Inspección Judicial en la Sede de la Dirección de Asuntos Comunitarios del Instituto Neoespartano de Policía, ubicado en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, a fin de que se deje constancia de las áreas que conforman la referida sede, como esta estructurada, en especial la puerta de acceso principal, el pasillo, el escalón y el dormitorio, haciendo referencia de la ventana que da visibilidad a la entrada principal, este Juzgado Superior Niega la evacuación de la referida prueba por la Impertinencia de la misma, ya que la misma nada aporta para el esclarecimiento de los hechos aquí debatidos de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y 472 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL SECRET.....