En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 401, ordinal 4, se ordena Oficiar al ciudadano Gobernador del estado Nueva Esparta y a la Procuradora General del estado Nueva Esparta, a los fines de que consignen ante este Juzgado en un lapso de diez (10) días despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación la siguiente documentación:
- Relación de antecedente de servicios del ciudadano LEOCADIO ALBERTO MARÍN ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.005, o constancia del salario percibido mes a mes durante la relación del empleo con ese organismo.
- Convención Colectiva o Instrumento Jurídico aplicable a el cargo que ejerció el ciudadano LEOCADIO ALBERTO MARÍN ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-4.049.005, vigente durante la relación del empleo con ese organismo, a los fines de determinar cuanto le correspondió por vacaciones y utilidades.