Así las cosas, advierte el Juez que suscribe que luego de la referida fecha 03 de marzo de 2011, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, han transcurrido dos (02) años aproximadamente de absoluta inactividad, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por RATTAN C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.