Sin embargo, advierte el Juez que suscribe que de dichas actas se desprende que en fecha 15 de junio de 2012, el ciudadano RAMON AGREDA, en su condición de Sindico Procurador Municipal, remitió al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo, el expediente de la recurrente, para proceder a la anulación del documento aprobado por el Municipio Antolín del Campo, el día 19 de septiembre de 2008, según acta extraordinaria No. 11, mediante el cual se le adjudicó a la ciudadana CATALINA OVALLES ANGUITA, un terreno ejido municipal. Lo cual no guarda relación en torno a la cuestión controvertida en el presente juicio. Así se establece.