Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el día 31 de mayo de 2007, se produjo la última actuación procesal llevada a cabo por el apoderado judicial de la demandante abogado MOISES ANDRADE, (folio 20 del expediente judicial) y siendo que, para el día 23 de abril de 2013, se aboca al conocimiento de la causa el nuevo Juez. Se desprende entonces, que desde el día 31 de mayo de 2007, hasta el día 23 de abril de 2013, han transcurrido cinco (5) años y un (1) mes, aproximadamente, en que la causa se encuentra paralizada, sin impulso procesal de la actora y sin haberse dicho "vistos", verificándose así la perención de la instancia.