Así las cosas, advierte el Juez que suscribe que la parte demandante luego del referido auto de admisión de fecha 01 de junio de 2011, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, con lo cual ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año, requerido para que opere la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA