Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente observa el Tribunal que luego de la diligencia de fecha 28 de octubre de 2003, fecha en la que la abogada YSOLINA HERNANDEZ SALAZAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de los recurrentes, solicitó que se fije oportunidad correspondiente para dar inicio a la relación de la causa hasta la presente fecha, transcurrió con creces un lapso mayor de un (1) año, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad