En relación a la Inspección Judicial, promovida en el Capitulo IV, parágrafo segundo del escrito de promoción de prueba, en la cual el querellante promueve la Inspección Judicial en la historia clínica de la ciudadana MELISSA TERESA DIAZ MARCANO, antes identificada, la cual reposa en los libros de control de la Clínica de Juangriego, ubicada en la ciudad de Juangriego Municipio Marcano, de este estado, en virtud que la referida ciudadana en el año 2012 en el mes de junio fue atendida por el medico especialista en ginecología y obstetricia Taleb Al Chouay Al Sami, por presentar aborto, este Juzgado Superior niega la evacuación de la referida inspección judicial, en virtud de que la parte promoverte posee otros medios para traer al presente juicio la información, que con la inspección judicial se pretende demostrar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
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