Así las cosas, advierte el Juez que suscribe que la parte recurrente luego del referido auto en el cual el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 8 de junio de 2007, acuerda el despacho comisión a los fines de practicar las notificaciones del avocamiento de la nueva Juez, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, con lo cual han transcurrido mas de cinco (5) años de absoluta inactividad, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Director de Urbanizadora EL NORTE, C.A., contra la ALCALDÍA D.....