Pues, como ya se indicó anteriormente la sanción administrativa impuesta contra el abogado JUAN CARLOS PINTO de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, y que dio origen a la presente acción, fue suspendida en fecha 02 de agosto de 2011, con lo cual, sobrevino la inadmisibilidad de la presente acción, por cuanto cesó la violación denunciada en la presente causa. Así se establece.