REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 12 de julio de 2013
203° Y 154°
ASUNTO: A-0734-11
PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.10.199.148.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LALKER PEREZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 44.772.
PARTE ACCIONADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Acción Amparo Constitucional.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2011, ante este Juzgado, el ciudadano JUAN CARLOS PINTO GARCÍA debidamente asistido por el abogado LALKER PEREZ NARVAEZ, intentó la presente acción de amparo constitucional en contra del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Expresó el accionante que la Junta Directiva del Colegio de Abogados en fecha 12 de enero de 2010, tomó la decisión de suspenderlo en la participación de los juegos nacionales Barquisimeto 2011, razón por la cual interpuso la presente acción a los fines de que sea restituida la situación jurídica infringida.

Por auto dictado en fecha 19 de julio de 2011, se le dio entrada al presente expediente en este Tribunal.

Mediante auto dictado en fecha 20 de julio de 2011, se instó al accionante a consignar los estatutos que rigen los Juegos Deportivos Nacionales Intercolegios de Abogados de Venezuela.

Mediante escrito consignado en fecha 20 de julio de 2011, el accionante consignó copia fotostática de la carta fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales Intercolegios de Abogados de Venezuela.

Mediante auto dictado en fecha 22 de julio de 2011, fue admitida la presente acción de amparo constitucional, ordenándose la notificación del Colegio de Abogados, de la Federación Deportiva del Abogado Venezolano y del Ministerio Público.

Asimismo en esa misma oportunidad se dictó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sanción impuesta por la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, mientras dure el presente juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.

Mediante diligencia presentada en fecha 03 de agosto de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS PINTO GARCÍA indicó la dirección de correo electrónico de la Federación Deportiva del Abogado a los fines de que se practicase su notificación vía correo electrónico.

Mediante diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2011, el abogado RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.841, en su condición de tesorero del Colegio de Abogados, consignó oficio No. 220-2011 dirigido a este Juzgado, mediante el cual se informó que en reunión de Junta Directiva del referido colegio, de fecha 02 de agosto de 2011 se dejó sin efecto la Sanción Administrativa impuesta por la Junta Directiva en fecha 12 de enero de 2010, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PINTO.

Por auto dictado en fecha 15 de marzo de 2012 este Tribunal acordó la notificación de la Federación Deportiva del Abogado vía correo electrónico.

Notificadas como fueron las partes involucradas en la presente acción de amparo para la celebración de la audiencia constitucional, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 23 de marzo de 2012, debido a que la Juez Provisoria de este Juzgado para esa oportunidad, ciudadana VIRGINA VASQUEZ debía asistir a una audiencia de juicio en ocasión a un procedimiento disciplinario seguido en su contra, ordenó esperar las resultas del caso para la fijación de la audiencia.

En fecha 24 de mayo de 2012, la ciudadana JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO, dejó constancia de la incorporación del abogado LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, como Juez Provisorio de este Juzgado.

En fecha 24 de mayo de 2012, el referido abogado de abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes y del Ministerio Público.

Por auto dictado en fecha 17 de mayo de 2013, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes y del Ministerio Público.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión a las actas que conforman el presente expediente observa el Tribunal que riela a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) del presente expediente, oficio No. 220-211 de fecha 08 de agosto de 2011, emanado de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se dejó sin efecto la sanción administrativa impuesta contra el abogado JUAN CARLOS PINTO en fecha 12 de enero de 2010.
Resulta oportuno para este Tribunal revisar la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:
“1). Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiese podido causarla.

Así, para que sea admisible una acción de amparo constitucional, se
requiere que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero lo mas importante es que sea presente. Sobretodo porque los efectos de las acciones de amparo son estrictamente restablecedores de situaciones jurídicas infringidas.

Ahora bien, si bien la presente acción de amparo constitucional fue admitida en fecha 22 de julio de 2011, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que durante la tramitación del presente proceso sobrevino la causal de inadmisibilidad a la que se ha hecho referencia anteriormente, por cuanto la lesión denunciada en el caso que nos ocupa ha cesado.

Pues, como ya se indicó anteriormente la sanción administrativa impuesta contra el abogado JUAN CARLOS PINTO de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, y que dio origen a la presente acción, fue suspendida en fecha 02 de agosto de 2011, con lo cual, sobrevino la inadmisibilidad de la presente acción, por cuanto cesó la violación denunciada en la presente causa. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgador determina que la presente acción de amparo constitucional se subsume en la causal de inadmisibilidad antes citada, razón por la cual, en este estado debe ser declarada la Inadmisibilidad Sobrevenida de la presente acción.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN CARLOS PINTO GARCÍA contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese al accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los doce (12) días del mes de julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO



EXP. N° A-0734-11.
HBF/JMSB/MGHR