...Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, se observa que, igual consideración que el anterior análisis sobre el "Fumus Boni Iuris Constitucional" se haría en el presente caso, siendo que éste sería el primero de los requisitos de procedabilidad para el otorgamiento de la referida medida, el cual fue abordado y estimado improcedente para decretar el amparo cautelar, a tenor de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que exige que con la cautelar acordada no se prejuzgue sobre la desición definitiva. De manera que, al no llenarse los extremos legales exigidos en el referido artículo 104, eiusdem, siendo que todos los cvontenidos en dicha norma deben ser concurrentes, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezue.....