UNICO: Decreta Medida Cautelar Innominada consistente en Prohibir a la Alcaldía del Municipio Mariño, a través de la Dirección de Rentas negarse a recibir aportes o ingresos por concepto de pagos de impuestos municipales, tasas u otros emolumentos que estén vinculados con el bien Inmueble donde habría de operar la sociedad mercantil LA BONANZA LICORERIA & MARKET C.A., así como cualquier impuesto tasa o emolumento o pago que deba realizar la sociedad mercantil antes señalada y que sean necesarios para la tramitación del Uso Conforme y la Licencia de Actividades Económicas, todo conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los 6 días del mes de junio de 2018, Años 208° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JU.....