Así las cosas, este Juzgado aprecia que el recurso judicial propuesto por el ciudadano DALMIRO JOSÉ GUERRA GIL, no constituye el medio procesal ordinario idóneo ya que consta en autos que la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, emitió pronunciamiento con respecto al Procedimiento Administrativo llevado por esa Dirección, y el cual guarda relación con el escrito consignado por el recurrente en fecha 14 de mayo de 2013.
En consecuencia, este Tribunal considera INADMISIBLE in limine litis el recurso de abstención o en carencia interpuesto por el ciudadano DALMIRO JOSÉ GUERRA GIL, antes identificado, contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.....