ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 20 de marzo de 2018, por el ciudadano Edwin Ramón Gonzalez Orta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.329, debidamente asistido para este acto por el abogado Juan Duque Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.675.678, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642 y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, en sus literales "A1, A2, A3, A4 y A6", del escrito de pruebas presentado, las cuales fueron consignadas en el escrito libelar y en el expediente administrativo, esta Juzgadora estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia, debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superi.....