En virtud del poder restablecedor conferido por el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previendo la posibilidad de restablecer las situaciones jurídicas lesionadas, a los fines de salvaguardar el derecho de inamovilidad laboral como consecuencia de la paternidad, pues ello obedece a una protección especial que se otorga bajo circunstancias especiales, concretas y por un periodo de tiempo determinado, y una vez agotados los extremos legales pudiéndose evidenciar en los recaudos que acompañó el querellante junto al libelo del recurso y escrito de fecha 31 de marzo de 2016, tales como: a) Copias certificadas relacionadas con la documentación del querellante; b) Acta de nacimiento Nº 143, emitida a favor del menor ANDRES IGNACIO ALFONZO CARDONA; c) Acta de unión estable de hecho Nº 81, emitida a favor de los ciudadanos RAIMUNDO ANDRES ALFONZO AMAYA y YOLICARMEN DEL VALLE CARDONA GARCIA. Por lo.....