Por tanto, habiendo transcurrido mas de seis (06) meses de paralizada la causa desde el 13 de diciembre de 2006, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, sin haberse impulsado el proceso, y tratándose de una causa de amparo, debe entenderse que ha decaído el interés en la tutela de amparo. En consecuencia, siendo evidente el abandono del trámite, y al no constatarse en el caso, elementos que puedan afectar el orden e interés público, este Tribunal debe forzosamente declarar abandonado el trámite y terminado el procedimiento.