...En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y con fundamento en las presunciones que se desprenden del contenido del oficio Nº CE-EHT 035/2011 de fecha 7-2-2011, dictado por el mencionado Consejo de Escuela de Hoteleria y Turismo; de los recaudos acompañados al libelo, entre los cuales destacan el Informe Complementario de Desempeño desfavorable de fecha 26-1-2011, levantado por la Coordinadora del Programa Licenciatura en Informática, el oficio Nº EHT- Nº 074/2011 de fecha 10-2-2011, librado por el Director ¿ de la Escuela de Hotelerìa y Turismo al Coordinador Académico del Núcleo Nueva Esparta, y la reciente comunicación Nº VRAC Nº 943 dirigida por el Vicerrector Académico en fecha 20-7-2011, al recurrente EDGARD JOSÉ DECENA CABELLO, adscrito al Programa de Informática de la Escuela de Hotelerìa y Turismo del Núcleo Nueva Esparta, se impone para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acordar medida.....