Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer la presente Demanda interpuesta por el ciudadano EFREN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.545.847, contra el ciudadano JESÚS CARDIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.410.932, y Subsidiariamente a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), Empresa Nacional de Transporte, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 40, tomo 196-A Sgdo, de fecha 7 de octubre de 2008.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por Daños Materiales, por no haber demostrado cabalmente el cumplimie.....