Seguidamente el Tribunal ordena agregar a los autos las copias consignadas; declara embargado ejecutivamente el inmueble anteriormente descrito por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Damelis Delvalle Jiménez de Maldonado., poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en su representante ciudadana Paola Cova, antes identificada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.