***** COMISION MERCANTIL N° 630:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 164-04 de fecha 30/9/2004. Recibido el día 8/10/2004.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Transportadora Margarita C.A. (TRANSMARCA)
PARTE DEMANDADA: Inversiones Gargón C.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha veintiocho de Octubre de Dos mil cuatro, siendo las Díez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTADORA MARGARITA C.A. contra INVERSIONES GARGÓN C.A. por COBRO DE BOLIVARES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Dra. Damelis Delvalle Jiménez de Salazar, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.510, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo José Alfonzo, titular de la cédula de identidad N° 10.196.471, en el Sitio denominado Guatacaral, Caserío Gómez, El Espinal, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositaria judicial a la ciudadana Paolo Cova, titular de la cédula de identidad N° 12.921.672, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado presente la Dra. Damelis Delvalle Jiménez de Maldonado, en su carácter acreditado en autos, expone: Consigno en este acto dos fotocopias de planos relativos a la ubicación de la parcela objeto de la presente medida. Igualmente Solicito del tribunal declare embargado ejecutivamente el inmueble constituido por la parcela identificada con el N° 84, del Conjunto Residencial Brisas de la Sierra, ubicado en el sitio denominado Guatacaral, Caserío Gómez de El Espinal, que tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mtrs2), cuyos linderos son: NORTE: Con terreno que es o fue de Oswaldo Luis Mata; SUR: Con vía en proyecto; ESTE: Terreno que es o fue de Oswaldo Luis Mata y OESTE: vía en proyecto, el cual le pertenece a la demandada INVERSIONES GARGÓN C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 22/5/2001, quedando anotado bajo el N°: 28, folios 156 al 159, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Segundo Trimestre del año 2001, así mismo solicito que una vez embargado el inmueble descrito se fije el cartel de notificación referente a la medida y se oficie lo conducente al Registrador respectivo. El Perito Avaluador nombrado al efecto, ciudadano Pedro Ordaz Guerra, expone: Valoro el bien inmueble señalado en la cantidad de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000), entendido este como la parcela N° 84. Es todo. Seguidamente el Tribunal ordena agregar a los autos las copias consignadas; declara embargado ejecutivamente el inmueble anteriormente descrito por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Damelis Delvalle Jiménez de Maldonado., poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en su representante ciudadana Paola Cova, antes identificada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En tal sentido este Tribunal deja constancia que sobre la parcela embargada están construidas tres viviendas identificadas con los N° 101 102 103. El Tribunal ordena fijar el cartel de notificación en el Poste ubicado frente de la parcela embargada y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado a los fines legales consiguientes. Terminado el acto del traslado y cumplida su misión, el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.


La Apoderada Judicial de la Demandante,
Dra. Damelis Delvalle Jiménez de Maldonado,


Por la Comisión Policial,


El Perito Avaluador,


La Representante de la


Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A.,

La Secretaria,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


República Bolivariana de Venezuela.


Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiocho (28) de Octubre de 2004.
194° y 145°

N°__________
CIUDADANO:
Registrador Subalterno del Municipio Díaz del
Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-

Cumplo con participarle por medio del presente Oficio, que este Tribunal practicó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTADORA MARGARITA C.A. contra INVERSIONES GARGÓN C.A. por COBRO DE BOLIVARES, sobre un Inmueble constituido por la parcela identificada con el N° 84, del Conjunto Residencial Brisas de la Sierra, ubicado en el sitio denominado Guatacaral, Caserío Gómez de El Espinal, que tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mtrs2), cuyos linderos son: NORTE: Con terreno que es o fue de Oswaldo Luis Mata; SUR: Con vía en proyecto; ESTE: Terreno que es o fue de Oswaldo Luis Mata y OESTE: vía en proyecto, Dicho inmueble le pertenece a la demandada INVERSIONES GARGÓN C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del
Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 22/5/2001, quedando anotado bajo el N°: 28, folios 156 al 159, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Segundo Trimestre del año 2001,

Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.-
JUEZ PROVISORIA.

Com. N° 630

AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, nueve (9) de Febrero de 2005.-

194° y 145°

Visto el Oficio N° 028.05 de fecha 28 de Enero de 2005, y visto el auto del 27 de Enero del 2005 procedentes del Juzgado del Municipio Díaz, en cuyo texto se pone de manifiesto el error material involuntario en el que se incurrió al transcribir el acta de embargo así como al librar el oficio dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con motivo de la medida de embargo decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue TRANSPORTADORA MARGARITA C.A. contra INVERSIONES GARGÓN C.A, este Tribunal hecha la revisión correspondiente observa que si bien existe el error en cuanto a la mención de los datos de registro, no es menos cierto que la práctica de la medida se efectuó realmente sobre la parcela N° 84, por ser esa la parcela sobre la cual se constituyó el Tribunal de manera efectiva, a indicación de la parte ejecutante y de la cual verificó los linderos con el auxilio del plano del parcelamiento que fue agregado a las actas. En tal sentido, en aras de subsanar la errónea mención de los datos de registro, en lo sucesivo en todo lo atinente al acta donde consta la medida de embargo ejecutivo practicada, específicamente a los renglones 1, 2 y 3 del folio 22 del expediente contentivo de la comisión N° 630, nomenclatura particular llevada por este tribunal, donde se lee: “...en fecha 22/5/2001, quedando anotado bajo el número 28, folios 156 al 159, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Segundo Trimestre del año 2001...”, deberá leerse “...en fecha 10/5/2001, quedando anotado bajo el número 37, folios 163 al 166, Protocolo Primero, Tomo Tres, Segundo Trimestre del año 2001...”. Remítanse las presente actuaciones al tribunal de la causa, para que sea agregado a las anteriores actuaciones cumplidas por este tribunal y remitidas oportunamente; igualmente líbrese Oficio al Registro Subalterno del Municipio Díaz, acompañándose copia certificada del presente auto, con indicación de los datos correctos del documento sobre el cual habrá de
estamparse la nota marginal. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg: GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

En la misma fecha se corrigió el error material, se remiten las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N° 021-05, constante de quince (15) folios útiles, se certificó y se envió Oficio N° 024-05 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.