Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, limitándolo hasta cubrir el monto del embargo que asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.522.740,42) y en consecuencia se desposesiona jurídicamente del mismo a la SOCIEDAD MERCANTIL C.C.M.P, C.A, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Oriente C.A., en su Representante Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia; igualmente se fijó el Cartel de Notificación correspondiente y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado.