Visto lo anteriormente expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se declara embargada preventivamente la embarcación antes suficientemente identificada por dicho apoderado judicial hasta cubrir el monto del embargo preventivo que asciende a la cantidad de cuatro millones cincuenta y siete mil quinientos de bolívares. (Bs. 4.057.500), poniéndolo en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., ciudadano Julio Lista, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador nombrado al efecto y expone: Valoro la embarcación antes descrita en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000), haciendo la acotación en este acto de que dicha embarcación no presenta en su interior enseres de pesca ni presenta documentos de navegación, asimismo se desconoce el funcionamiento del motor por cuanto los marinos que se.....